Reconócese asimismo la oportunidad y la conveniencia de la Asociación Nacional para el progreso de las ciencias, como entidad autónoma, con el fin de promover y vulgarizar en Colombia las ciencias exactas y naturales.
Ley 16 de 1929 →Vigente
Artículo 2
Ley 16 de 1929 · POR LA CUAL SE FOMENTAN LA ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS Y LA ASOCIACION PARA EL PROGRESO DE LAS CIENCIAS.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.