Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cuando los bienes que hayan de partirse no hubieren sido avaluados previamente, lo serán según las reglas dadas en este Código, en el juicio pericial, a solicitud del partidor o de alguno de
los copartícipes, siendo éstos los únicos interesados para el nombramiento de perito, y teniendo también en cuenta lo dispuesto para avalúos en el juicio ejecutivo y en el artículo 1392 del Código Civil sobre acuerdo unánime y legítimo de los consignatarios.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.