Micelio

Artículo 1

Delégase En El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social La Facultad De Fijar Y Modificar El Régimen Salarial De Los Funcionarios Del Instituto De Seguros Sociales Que A 1° De Enero De 1993 Tenían La Calidad De Empleados Públicos De Dirección, Así Como Los Funcionarios De Seguridad Social De Carácter Directivo, Que A Dicha Fecha No Estuvieren Cobijados Por Convención Colectiva, Facultad Que Debe Ser Ejercida Dentro De Los Diez (10) Primeros Días De Cada Año Y Con Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero Del Correspondiente Año

Decreto 59 de 1993 · por el cual se hace una delegación en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Delégase en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social la facultad de fijar y modificar el régimen salarial de los funcionarios del Instituto de Seguros Sociales que a 1° de enero de 1993 tenían la calidad de empleados públicos de dirección, así como los funcionarios de Seguridad Social de carácter directivo, que a dicha fecha no estuvieren cobijados por convención colectiva, facultad que debe ser ejercida dentro de los diez (10) primeros días de cada año y con efectos fiscales a partir del 1° de enero del correspondiente año. Para efectos de lo anterior, el delegado deberá tener en cuenta los siguientes criterios

a)

Competencia en el mercado laboral, teniendo en cuenta las funciones y responsabilidades del cargo;

b)

Sujeción estricta a los presupuestos de las respectivas entidades.

Parágrafo 1

Mientras el Ministro de Trabajo y Seguridad Social ejerce las facultades conferidas por este Decreto, los funcionarios a que se hace referencia en el presente artículo, seguirán percibiendo el salario actualmente fijado para ese cargo.

Parágrafo 2

De todos los actos administrativos que expida el Ministro de Trabajo y Seguridad Social en ejercicio de la delegación que le confiere el presente Decreto deberán enviar copia al Departamento Administrativo de la Función Pública dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su expedición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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