° Delégase en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social la facultad de fijar y modificar el régimen salarial de los funcionarios del Instituto de Seguros Sociales que a 1° de enero de 1993 tenían la calidad de empleados públicos de dirección, así como los funcionarios de Seguridad Social de carácter directivo, que a dicha fecha no estuvieren cobijados por convención colectiva, facultad que debe ser ejercida dentro de los diez (10) primeros días de cada año y con efectos fiscales a partir del 1° de enero del correspondiente año. Para efectos de lo anterior, el delegado deberá tener en cuenta los siguientes criterios
Competencia en el mercado laboral, teniendo en cuenta las funciones y responsabilidades del cargo;
Sujeción estricta a los presupuestos de las respectivas entidades.
Mientras el Ministro de Trabajo y Seguridad Social ejerce las facultades conferidas por este Decreto, los funcionarios a que se hace referencia en el presente artículo, seguirán percibiendo el salario actualmente fijado para ese cargo.
De todos los actos administrativos que expida el Ministro de Trabajo y Seguridad Social en ejercicio de la delegación que le confiere el presente Decreto deberán enviar copia al Departamento Administrativo de la Función Pública dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su expedición.