Micelio

Artículo 226

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 226. Las mercancías que vengan por el puerto de los Cachos o de San Buenaventura, en su caso, o de la frontera venezolana del Táchira, pueden introducirse a la poblacion de San José de Cúcuta de las seis de la mañana a las seis de la tarde, debiendo venir siempre por la via comun.

Parágrafo

Las mercancías que se introduzcan a la poblacion fuera de las horas espresadas, o por via diferente de la comun, sufrirán un recargo o pena igual al veinticinco por ciento del derecho de importacion que causen o debieran causar, o serán decomisadas si se hallaren en alguno de los casos de

esta pena.

Del tránsito i depósito de mercancías estranjeras.

DISPOSICIONES JENERALES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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