Art. 226. Las mercancías que vengan por el puerto de los Cachos o de San Buenaventura, en su caso, o de la frontera venezolana del Táchira, pueden introducirse a la poblacion de San José de Cúcuta de las seis de la mañana a las seis de la tarde, debiendo venir siempre por la via comun.
Las mercancías que se introduzcan a la poblacion fuera de las horas espresadas, o por via diferente de la comun, sufrirán un recargo o pena igual al veinticinco por ciento del derecho de importacion que causen o debieran causar, o serán decomisadas si se hallaren en alguno de los casos de
esta pena.
Del tránsito i depósito de mercancías estranjeras.
DISPOSICIONES JENERALES