Registro de las Entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia. Para efectos del registro de las mencionadas entidades, se tienen las siguientes reglas de acuerdo con lo previsto en la ley: 7 Colombia, Presidente de la República, Decreto 1074 de 2015. CIRCULAR EXTERNA
1. La inscripción de los documentos se hará en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar del domicilio donde se desarrollen los negocios en Colombia.
2. Si se desarrollan en varios lugares, el registro se hará en la cámara de comercio que tenga jurisdicción en la ciudad del círculo notarial donde se protocolizaron los documentos de los apoderados judiciales.
3. El registro y su renovación no generan cobros.
4. Para efectos de la inscripción y la renovación del registro, se debe diligenciar el formulario de inscripción de organizaciones extranjeras no gubernamentales con domicilio en el exterior. La información reportada en el formulario puede ser actualizada en cualquier momento, sin que se genere costo alguno.
5. Las cámaras de comercio se abstendrán de inscribir los documentos a que hace referencia el artículo 58 del Código General del Proceso y Circular 100- 000002 de 2022 y sus modificaciones, proferidas por la Superintendencia de Sociedades, cuando: a. En la escritura pública presentada no se protocolicen los documentos que se exigen. b. El apoderado no tenga facultades para representar judicialmente a la persona jurídica extranjera. c. No se diligencie debidamente el formulario correspondiente.