Art. 3.° En caso de demandarlo motivo grave de interés público, tendrá el Gobierno la facultad de relacionar cualquiera línea de propiedad particular con las nacionales de la manera que estime conveniente. Quedan en estos términos adicionadas y reformadas las disposiciones anteriores en este Ramo. Publíquese.
Decreto 739 de 1888 →Vigente
Artículo 3
Decreto 739 de 1888 · Por el cual se hace una prohibición en el ramo de Telégrafos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.