Micelio

Artículo 2

El Valor De La Pensión Para Los Jóvenes Que Hagan Estudios En Planteles De Educación De Cartagena, Será De $ 25 Mensuales Cada Una, Por Doce Meses; Y La De Señoritas Del Colegio De La Sagrada Familia, Será De $ 20 Mensuales Cada Una, En Diez Meses

Decreto 402 de 1931 · POR EL CUAL SE DESIGNAN PROVISIONALMENTE LOS PLANTELES DE EDUCACION EN DONDE DEBEN HACER SUS ESTUDIOS LOS BECADOS NACIONALES DE LAS ISLAS DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El valor de la pensión para los jóvenes que hagan estudios en planteles de educación de Cartagena, será de $ 25 mensuales cada una, por doce meses; y la de señoritas del Colegio de la Sagrada Familia, será de $ 20 mensuales cada una, en diez meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 402 de 1931