Micelio

Artículo 3

Servicios De Rehabilitación Física Y Mental

Decreto 2973 de 2010 · por el cual se fijan los criterios para la prestación de los servicios de rehabilitación física y mental a las víctimas de la violencia política y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Servicios de Rehabilitación Física y Mental . Para la prestación de los servicios de rehabilitación física y mental previstos en los numerales 7 y 8 del artículo 20 de la Ley 418 de 1997 se atenderán los siguientes criterios

1.

La rehabilitación física tendrá una duración máxima de dos (2) años, contada a partir de la fecha en que la ordene el médico tratante, salvo lo previsto en el Decreto 3990 de 2007 respecto del suministro de prótesis.

2.

Los servicios de rehabilitación mental se prestarán en los casos en que la persona víctima de la violencia política quede incapacitada para desarrollar una vida normal de acuerdo con su situación, por el tiempo y conforme con los criterios del médico tratante hasta un máximo de dos (2) años.

3.

El servicio de rehabilitación física comprenderá el suministro de las siguientes ayudas técnicas, las cuales se reconocerán por parte del Fosyga al costo medio existente en el país

a)

Caminadores

b)

Muletas

c)

Bastón para orientación y movilidad

d)

Sillas para baño

e)

Sillas de ruedas

f)

Cojines antiescaras

g)

Prótesis oculares

h)

Prótesis dental fija y/o removible

i)

Audífonos

j)

Lente intraocular

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2973 de 2010