º . Requisitos para cada año en que se solicite la exención. Para que proceda la exención del impuesto sobre la renta y complementarios a que se refieren los artículos 2º y 4º de la Ley 608 de 2000, los contribuyentes nuevas empresas, personas jurídicas, así como las empresas preexistentes al 25 de enero de 1999, deberán cumplir para cada año en que se solicite la exención, los siguientes requisitos: - Enviar, antes del 30 de marzo siguiente al año gravable por el cual se pretende la exención, un memorial a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales con jurisdicción en el municipio en el que se encuentre instalada, en el cual manifieste expresamente su intención de acogerse por ese año gravable al beneficio otorgado por la ley 608 de 2000, indicando la calidad de nueva empresa, persona jurídica, o de empresa preexistente, la actividad económica a la cual se dedica, el capital, la dirección del lugar de ubicación de la planta física o inmueble donde desarrolla la actividad económica. - Cuando se trate de personas jurídicas, además de los requisitos señalados en el inciso anterior y dentro del mismo término, deberán remitir una copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, con jurisdicción en el municipio en el cual se haya instalado, y una constancia sobre su ubicación y permanencia en la zona afectada, expedida por el Alcalde del respectivo municipio. - Cuando se trate de empresas desarrolladas por personas naturales en las actividades mencionadas en el artículo 2º de la Ley 608 de 2000, además de los requisitos señalados en el artículo anterior y dentro del mismo término previsto en este artículo, deberán remitir una copia del certificado expedido por la Cámara de Comercio sobre el registro del establecimiento, así como la constancia sobre su ubicación y permanencia en la zona afectada, expedida por el Alcalde del respectivo municipio. - Cuando se trate de empresas de personas naturales, que por su actividad no requieran de registro ante la Cámara de Comercio, las constancias sobre su ubicación en la zona afectada expedida por el Alcalde del respectivo municipio y, sobre la actividad desarrollada. Igualmente, los contribuyentes nuevas empresas, personas jurídicas, así como las empresas preexistentes al 25 de enero de 1999, dentro del término previsto en este artículo, deberán enviar certificación de revisor fiscal o contador público para quienes no estén obligados a tener revisor fiscal, en la que conste: Para las nuevas empresas: - Que se trata de una nueva empresa establecida en el respectivo municipio, entre el 25 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2005. - La fecha de iniciación del periodo productivo y de las fases correspondientes a la etapa improductiva. - Monto de la renta exenta, determinada de acuerdo con lo establecido en la Ley 608 de 2000. Para empresas preexistentes: - Que se trata de una empresa en etapa de producción, preexistente al 25 de enero de 1999 en el respectivo municipio de la zona afectada. - Monto de la renta exenta, determinada de acuerdo con lo establecido en la Ley 608 de 2000. Estos requisitos se verificarán por la respectiva Administración de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales, quien realizará una eficaz vigilancia y control al cumplimiento legal. Tanto las nuevas empresas, personas jurídicas, como las preexistentes deberán, por cada año en que se pretende la exención del impuesto sobre la renta, acreditar que sus activos fijos representados en inmuebles, maquinaria y equipo relacionados con la actividad productora de renta, se encuentran amparados con un seguro contra terremoto vigente por todo el periodo fiscal en el cual se solicita el beneficio. Para el año gravable 2000 bastará con que se acredite la vigencia del seguro a 31 de diciembre de 2000. - En el año en que no se presenten oportunamente los requisitos exigidos, no será procedente la exención.
Decreto 2668 de 2000 →Vigente
Artículo 8
Decreto 2668 de 2000 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 608 de 2000.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.