Micelio

Artículo 3

Decreto 1999 de 1943 · Por la cual se crea la Cámara de Comercio de Mangué, Departamento de Bolívar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El Gobernador del Departamento de Bolívar determinará la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Magangué, de acuerdo con lo dispuesto en el articula 47 de la Ley 28 de 1931. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1999 de 1943