° Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales consignará en la Tesorería General de la República en cuenta especial el producto neto del referido puerto, a fin de que sea destinado exclusivamente a la cancelación de las libranzas o pagarés que se emitan en virtud de lo dispuesto en el articuló anterior.
Decreto 2406 de 1949 →Vigente
Artículo 2
Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales Consignará En La Tesorería General De La República En Cuenta Especial El Producto Neto Del Referido Puerto, A Fin De Que Sea Destinado Exclusivamente A La Cancelación De Las Libranzas O Pagarés Que Se Emitan En Virtud De Lo Dispuesto En El Articuló Anterior
Decreto 2406 de 1949 · Por el cual se adiciona el Decreto número 2159 de 1948, por el cual se autoriza la emisión de unos documentos de crédito público interno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.