Micelio

Artículo 15

Ley 149 de 1896 · Sobre recompensas militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empelados públicos cuando tengan conocimiento del fallecimiento de un pensionado lo avisarán al Ministerio del Tesoro, enviándole a la vez la partida de defunción para que éste haga la baja correspondiente. El mismo aviso se dará al Ministro de Guerra para su anotación en el Estado Mayor General.

DE LAS PRUEBAS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 149 de 1896