º . Modifícase el artículo 8º del Decreto 1265 de 1999, modificado por el artículo 7º del Decreto 4756 de 2005, el cual quedará así: " Artículo 8º. Organización Interna de las Administraciones de Aduanas Nacionales . Las administraciones Locales de Aduanas de Barranquilla, Cali y Medellín, podrán contar con las siguientes dependencias
Despacho del Administrador Local.
División de Servicio de Aduanas.
División Técnica Aduanera.
División de Fiscalización Aduanera.
División de Liquidación.
División de Comercialización.
División Jurídica Aduanera.
División de Control Cambiario.
División Recursos Físicos y Financieros.
División de Documentación. Las Administraciones Locales de Aduanas de Arauca, Ipiales, Maicao y Urabá, podrán contar con las siguientes dependencias: 1. Despacho del Administrador Local. 2. División de Servicio de Aduanas. 3. División de Fiscalización Aduanera. 4. División Recursos Físicos y Financieros.
Las Administraciones de Aduanas de Barranquilla, Medellín y Cali, no contarán con División de Recursos Físicos y Financieros.
En las Administraciones de Aduanas donde no exista División Técnica Aduanera, las funciones las asume la División de Servicio de Aduanas.
En las Administraciones de Aduanas donde no exista División de Comercialización, las funciones las asume la División Recursos Físicos y Financieros.
En las Administraciones de Impuestos y en las Administraciones de Aduanas, en donde no exista División de Devoluciones y/o Cobranzas, las funciones las asume la División de Recaudación.
En las Administraciones de Impuestos y en las Administraciones de Aduanas donde no exista División de Recaudación, las funciones las asume la División Recursos Físicos y Financieros.
En las Administraciones de Impuestos y en las Administraciones de Aduanas donde no exista División Jurídica Tributaria o División Jurídica Aduanera, según el caso, las funciones las asume el Despacho del Administrador.
Las funciones de personal de las Administraciones Especiales, Locales y Delegadas, serán desarrolladas a través de Grupos Ejecutores, adscritos al Despacho del Administrador.
En las Administraciones donde no exista División de Documentación, sus funciones las asume la División Recursos Físicos y Financieros.
En las Administraciones donde no exista División de Control Cambiario, sus funciones las asume la División Fiscalización Aduanera.
En las Administraciones de Impuestos, de Impuestos y Aduanas y de Aduanas, donde no exista la División de Gestión y Asistencia al Cliente, las funciones serán desarrolladas por el Despacho del Administrador respectivo o a través de un Grupo Interno de trabajo adscrito a este, si las necesidades lo exigen".