Micelio

Artículo 1

º La Elección O Designación De Los Miembros De La Comisión Regional Para La Vigilancia De La Televisión En El Departamento De Antioquia La Hará El Gobernador Del Departamento, Previa Convocatoria De Los Representantes Legales De Los Diferentes Estamentos Sociales Y Culturales Que Tengan Derecho A Participar En La Misma

Decreto 1465 de 1985 · Por el cual se dictan disposiciones sobre la elección o designación de los Miembros de la Comisión Regional para la Vigilancia de la Televisión en el Departamento de Antioquia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La elección o designación de los miembros de la Comisión Regional para la Vigilancia de la Televisión en el Departamento de Antioquia la hará el Gobernador del Departamento, previa convocatoria de los representantes legales de los diferentes estamentos sociales y culturales que tengan derecho a participar en la misma.

Parágrafo

El Gobernador de Antioquia adoptará los procedimientos adecuados, a fin de reunir el mayor número de representantes de las asociaciones y agremiaciones especificadas en el artículo 7º del Decreto 3101 de 1984.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1465 de 1985