Micelio

Artículo 2

Ley 72 de 1944 · Por la cual se vota un auxilio por grave causa de calamidad pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dado el caso de grave causa de calamidad pública que justifica la destinación del auxilio a que se refiere el artículo anterior, su valor se incluirá necesariamente en el presupuesto de gastos de la próxima vigencia, y si no se expidiere, el Gobierno queda ampliamente autorizado para abrir los créditos o verificar los traslados indispensables para la oportuna efectividad de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 72 de 1944