Micelio

Artículo 1

Decreto 822 de 1949 · Por el cual se reorganiza una dependencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. La Subestación de Papa que ha venido funcionando en los terrenos de propiedad de la Gobernación de Cundinamarca, en jurisdicción del Municipio de Tabio, los que por motivos técnicos fueron devueltos a la Gobernación de dicho Departamento, continuará funcionando a partir del 1° de abril del presente año con el nombre de Estación Experimental de Papa., en los terrenos adquiridos recientemente por el Ministerio de Agricultura y Ganadería con tal objeto, en el Municipio de Usme, y tendrá el siguiente personal y asignaciones: Agrónomo Director $ 550.00 Agrónomo Auxiliar de Genética 150.00 Agrónomo de Campo 150.00 Agrónomo de Semilla Certificada 150.00 Dos Agrónomos de Fitopatología, a $ 450 cada uno 900.00 Agrónomo Auxiliar de Fitopatología 100.00 Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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