Micelio

Artículo 12

El Artículo 41 De La Resolución 51 Del Conpes De 1991 Quedará Así: Autorización

Decreto 1295 de 1996 · por el cual se dictan normas relacionadas con el régimen de inversión extranjera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Artículo 41 de la Resolución 51 del CONPES de 1991 quedará así: Autorización. Los fondos institucionales de inversión de capital extranjero podrán realizar inversiones en Colombia por el procedimiento de autorización automático cuando el representante legal de la entidad que pretenda desempeñarse como administrador local certifique ante la Superintendencia de Valores con diez (10) días de antelación a la fecha en que el fondo proyecte iniciar operaciones en Colombia, que cumple con los requisitos señalados en el literal c) del artículo 51 del presente Estatuto y establezca documentalmente lo siguiente: a). Que la actividad del administrador internacional está sometida a la vigilancia de una entidad con función de regulación o supervisión del mercado financiero o de valores de otro país, con lo cual se presumirá su idoneidad. b). Que el fondo cumpla con cualquiera de las siguientes condiciones

1.

Tenga su acción inscrita en una de las principales bolsas de valores del mundo.

2.

Tenga inversiones efectivas al menos en montos iguales a las que proyecte realizar en Colombia, en dos o más mercados emergentes.

3.

Tenga un capital suscrito superior a veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América, producto de colocaciones de cuotas o partes de interés entre terceros.

4.

Su administrador internacional posee una trayectoria superior a dos años de administración de dos o más fondos de capital en otros mercados internacionales.

5.

Su administrador internacional haya sido autorizado por la Superintendencia de Valores como administrador internacional de dos o más fondos de inversión de capital extranjero, con lo que se presumirá su idoneidad. c). Cuando sobre el patrimonio del fondo los partícipes no tengan derechos colectivos o proindivisos, el administrador internacional deberá manifestar que la integración del mismo resultará de órdenes de compra de inversionistas institucionales cuya actividad de inversión en el mercado esté vigilado por la autoridad gubernamental competente del país de origen, acompañando los documentos pertinentes. Dentro de los tres meses siguientes a la autorización automática, el administrador local podrá allegar los documentos de que tratan los literales a) , b) y c) del artículo 51, a la Superintendencia de Valores. En todo caso dichos documentos deberán reposar en las oficinas del administrador local.

Parágrafo 1

Para efectos de lo dispuesto en este artículo la Superintendencia de Valores podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos necesarios para hacer inversiones por el procedimiento de autorización automática. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en este título, dará lugar a la pérdida de la autorización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1295 de 1996