Condiciones para la designación del ejecutor . Para efectos de la acreditación de los criterios señalados en el artículo 169 de la Ley 2056 de 2020 para la designación de la entidad ejecutora y la instancia encargada de contratar la interventoría, cuando aplique, la entidad que presentó el proyecto será la responsable de garantizar que se cumplan dichos criterios, estableciendo su buen desempeño, con base en la metodología que para el efecto defina el Departamento Nacional de Planeación conforme lo dispone el mencionado artículo 169 la cual incluirá, como mínimo, la clasificación y ponderación de la entidades ejecutoras de los recursos del Sistema General de Regalías, por rangos, frente a sus capacidades institucionales, administrativas y financieras para desarrollar los proyectos financiados con estos recursos. Cuando la entidad propuesta para la ejecución del proyecto no haya sido objeto de medición de desempeño en los dos (2) años inmediatamente anteriores, no se requerirá la acreditación del adecuado desempeño.
Para el caso de las convocatorias para la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo para la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación, se deberá incluir como requisito en los términos de referencia de las respectivas convocatorias, la acreditación del adecuado desempeño determinado conforme la metodología señalada en el presente artículo. Cuando la entidad que se presente a la convocatoria no haya sido objeto de medición de desempeño en los dos (2) años inmediatamente anteriores, no se requerirá la acreditación del adecuado desempeño.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará a partir de la publicación anual de resultados de entidades con adecuado desempeño por el Departamento Nacional de Planeación en los términos del artículo 1.2.10.2.1. del presente decreto.