º La Superintende ncia Nacional de Importaciones funcionará en lo sucesivo como dependencia del Ministerio que designe el Presidente de la República, y estará dirigida por el Superintendente y una Junta Directiva integrada así: los Ministros de Hacienda, de Agricultura, de Fomento y el Gerente del Banco de la República o sus representantes, el Jefe de la Oficina de Registro de Cambios y el Director del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos o su representante.
Los miembros principales de la Junta deberán asistir a ella a lo menos dos veces por mes, y tendrán la obligación de definir las normas que rijan la política general de la Superintendencia, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley y con las necesidades generales del país.