Micelio

Artículo 8

Ley 1 de 1959 · Régimen de cambios internacionales y comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Superintende ncia Nacional de Importaciones funcionará en lo sucesivo como dependencia del Ministerio que designe el Presidente de la República, y estará dirigida por el Superintendente y una Junta Directiva integrada así: los Ministros de Hacienda, de Agricultura, de Fomento y el Gerente del Banco de la República o sus representantes, el Jefe de la Oficina de Registro de Cambios y el Director del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos o su representante.

Los miembros principales de la Junta deberán asistir a ella a lo menos dos veces por mes, y tendrán la obligación de definir las normas que rijan la política general de la Superintendencia, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley y con las necesidades generales del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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