Art. 2.° La Sección 1. a quedará servida por los siguientes empleados exclusivamente: un Subsecretario, Jefe de Sección, con funciones de Ingeniero consultor ; un Director de Obras públicas, un Sub-jefe, un Oficial Escribiente encargado del registro, y un Portero-escribiente, quedando suprimido en ella un Escribiente Redúcese á un solo empleado el Cuerpo de celadores del Capitolio, anexo á esta Sección, y que en la actualidad está servido por cinco individuos.
Decreto 369 de 1887 →Vigente
Artículo 2
Decreto 369 de 1887 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Fomento y se suprimen en él varios empleos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.