Amplíanse las autorizaciones concedidas al Gobierno Nacional por el artículo 2º. de la Ley 78 de 1989 y autorizaciones anteriores, para emitir, colocar y mantener en circulación Títulos de Ahorro Nacional -TAN- hasta por setenta y cinco mil millones de pesos ($75.000.000.000) adicionales a los autorizados, o para emitir Títulos de Tesorería por el mismo monto, con el propósito de atender el servicio de la deuda de los TAN en circulación durante el año 1991.
Además de los requisitos establecidos en la presente Ley, la emisión, la determinación de características financieras, colocación, circulación, negociación, garantía y servicio de los TAN que se emitan en desarrollo del presente artículo, se sujetarán a las reglas establecidas para los mismos fines en la Ley 34 de 1984 , el inciso segundo del artículo 23 de la Ley 55 de 1985 y el artículo 3º. de la Ley 78 de 1989 .