º. El artículo 18 del Decreto 2145 de noviembre 4 de 1999 quedará así: Artículo 18. Funciones del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de control interno de las entidades del orden nacional y territorial. Tendrá las siguientes funciones
Emitir conceptos y proponer la adopción de políticas y formular orientaciones para el fortalecimiento de los Sistemas de Control Interno;
Coordinar el accionar de las diferentes instancias de participación con el fin de evitar la colisión de competencias y la duplicidad de funciones en materia de control interno;
Pronunciarse y formular propuestas sobre los proyectos de ley, decretos y demás normas generales sobre Control Interno;
Solicitar a los organismos de control selectivamente y por sectores, los informes de evaluación del Sistema de Control Interno de entidades y organismos que integran el Sistema Nacional de Control Interno, como insumo para la evaluación y diagnóstico general del Sistema Nacional de Control Interno;
Formular propuestas a las entidades u organismos que de acuerdo con sus competencias puedan apoyar el fortalecimiento de los componentes del Sistema;
Preparar y presentar al señor Presidente de la República el Informe sobre el avance del Sistema de Control Interno del Estado, a más tardar el último día hábil del mes de mayo;
Establecer y adoptar su propio reglamento;
Las demás que le asigne el Presidente de la República.