Micelio

Artículo 6

El Artículo 18 Del Decreto 2145 De Noviembre 4 De 1999 Quedará Así: Artículo 18

Decreto 2539 de 2000 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2145 de noviembre 4 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 18 del Decreto 2145 de noviembre 4 de 1999 quedará así: Artículo 18. Funciones del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de control interno de las entidades del orden nacional y territorial. Tendrá las siguientes funciones

a)

Emitir conceptos y proponer la adopción de políticas y formular orientaciones para el fortalecimiento de los Sistemas de Control Interno;

b)

Coordinar el accionar de las diferentes instancias de participación con el fin de evitar la colisión de competencias y la duplicidad de funciones en materia de control interno;

c)

Pronunciarse y formular propuestas sobre los proyectos de ley, decretos y demás normas generales sobre Control Interno;

d)

Solicitar a los organismos de control selectivamente y por sectores, los informes de evaluación del Sistema de Control Interno de entidades y organismos que integran el Sistema Nacional de Control Interno, como insumo para la evaluación y diagnóstico general del Sistema Nacional de Control Interno;

e)

Formular propuestas a las entidades u organismos que de acuerdo con sus competencias puedan apoyar el fortalecimiento de los componentes del Sistema;

f)

Preparar y presentar al señor Presidente de la República el Informe sobre el avance del Sistema de Control Interno del Estado, a más tardar el último día hábil del mes de mayo;

g)

Establecer y adoptar su propio reglamento;

h)

Las demás que le asigne el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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