Secuestro preventivo. El artículo 244 de la Ley 23 de 1982 quedará así: "Artículo 244. El autor, el editor, el productor de fonogramas, de programas de ordenador, de obras audiovisuales, los artistas intérpretes o ejecutantes, los organismos de radiodifusión o los causahabientes de éstos, y quien tenga la representación legal o convencional con ellos, pueden pedir al juez el secuestro preventivo
De toda obra, producción, edición y ejemplares;
Del producido de la venta y alquiler de tales obras, producciones, edición o ejemplares; y
Del producido de la venta y alquiler de los espectáculos teatrales, cinematográficos, musicales y otros análogos.