Art. 12. Las sumas en oro que se recauden como resultado de la aplicación de las disposiciones que preceden, se destinarán exclusivamente á la satisfacción de necesidades suscitadas con motivo de la guerra. Los Administradores de Aduana remitirán por cada correo á la Tesorería general el producto en oro ó en letras que ingresen á su Caja, procedente de la recaudación que se establece en los anteriores artículos. El Poder Ejecutivo podrá dísponer que tales giros ó cantidades en oro se remitan directamente por los Administradores de Aduana á los Agentes del Gobierno en el Exterior; y á la Tesorería general solamente la relación de estas remesas.
Decreto 731 de 1900 →Vigente
Artículo 12
Decreto 731 de 1900 · Que dispone la enajenación forzosa de frutos de exportación pagaderos en oro por el Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.