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Artículo 2

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Gobierno Capitulo 3°

Decreto 4077 de 1949 · Por el cual se abren unos créditos adicionales y se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO Capitulo 3°. Del artículo 27-bis. Para sueldos del Registrador Nacional del Estado Civil y de sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradores Municipales, personal de la Oficina Nacional de Identificaciones y demás funcionarios del ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral; sobresueldo de los Fotoidentificadores, viáticos, pasajes, útiles y equipo de oficinas, material en general y demás gastos de la organización electoral $ 100.000.00 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Capitulo 8° Del artículo 105. Para comprar de libros con destino a la Biblioteca del Ministerio, gastos de publicación del Boletín, suscripción y compra de revistas y periódicos, en el año 10.000.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO Capitulo28 Del artículo 269. Para sueldos del personal del Instituto Geográfico Militar y Catastral, Oficinas Seccionales de Catastro, incluyendo servicios telefónicos, en el año 48.023.39 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 108 Del artículo 2139. Para atender a los gastos que demanden la administración y explotación del Puerto Terminal de Barranquilla, en el año 64.000.00 Suman los contracréditos $ 222.023.39 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Capitulo 8° Al artículo 108. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos del Ministerio e indemnizaciones por vacaciones no concedidas, y en caso de cesantía, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en el año,$ 10.000.00 MINISTERIO DE JUSTICIA Capítulo 22. Al artículo 202. Para sueldos y sobresueldos del personal de los Juzgados Superior de Policía, Instrucción Criminal de la capital de la República y de fuéra, Juzgados Permanentes y Juzgados de Policía y del Abogado de Bienes Ocultos del Estado, en el año 35.000.00 Capítulo 26. Al artículo 254. Para pagar el valor de la "prima de Navidad" al personal de las dependencias adscritas al Ministerio de Justicia, de conformidad con la Ley 45 de 1945, y Decreto reglamentario 3070 del mismo año, y para atender al pago de la prima de alimentación al personal de empleados y servidores de los establecimientos de detención y pena de la República, $ 82.500.00 117.500.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO Capítulo 28. Al artículo 270. Para material y toda clase de gastos que demande el levantamiento del Catastro Nacional, sostenimiento del Instituto Geográfico Militar y Catastral, Oficinas Seccionales de Catastro, y para devolución de las rentas del mismo que se hayan cobrado de más en vigencias anteriores.$ 48.023.39 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 121. Al artículo 2567. Para la terminación de la pavimentación de Santa Marta $ 34.000.00 Al artículo 2574. Para entregar al Tesorero Municipal de Barbosa, con destino exclusivo a la pavimentación de la ciudad, según Ley 64 de 1943 12.500.00 46.500.00 Suman los créditos $ 12.500.00 46.500.00 Suman los créditos $ 222.023.39

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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