º En Gobierno liquidará el Presupuesto de Rentas y la Apropiaciones Ordinarias para la próxima vigencia fiscal de 1945, por un monto de ciento cuarenta millones veintiséis mil doscientos cuarenta pesos con sesenta y ocho centavos ($ 140.026.240.68), computando las rentas ordinarias hasta por un valor de noventa millones veintiséis mil doscientos cuarenta pesos con sesenta y ocho centavos ($ 90.026.240.68), y completando el monto de dicho Presupuesto destinado exclusivamente a los gastos ordinarios de la Administración Pública con operaciones de crédito, para lo cual tomará corno base el tercero de los proyectos presentados por el señor Ministro de Hacienda.
El Gobierno incluirá necesariamente al liquidar el Presupuesto de Rentas y Apropiaciones para 1945 todas las partidas de carácter regional que figuran en la ley 75 de 1943 y el Decreto número 2604 del mismo año. Si al restablecer estas partidas encontrare que alguna o algunas de ellas cumplieron ya su finalidad, porque la obra a que estaba destinada ha sido ya construida, o por otra razón, el monto de esa lo de esas apropiaciones se destinará a otras obras del mismo Departamento, Intendencia o Comisaria que se hayan decretado por ley sustantiva. Las otras apropiaciones serán las que figuran en el tercero de los proyectos presentados por el señor Ministro de Hacienda, reducidas en cuanto fuere indispensable para darle estricto cumplimiento a la primera parte de este parágrafo.
. El Gobierno dará estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 12 de 1934 , sobre participación a la Educación Pública en el Presupuesto Nacional. Para tal fin se computarán todas las apropiaciones y recursos que en las distintas secciones del Presupuesto se incluyan para dicho ramo.