Micelio

Artículo 3

Requisitos Para Ingreso Al Escalafón Complementario

Decreto 400 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1212 de 1990, Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Requisitos para ingreso al Escalafón Complementario. Para ingresar al Escalafón Complementario de que trata el artículo 13 del Decreto 1212 de 1990, los Oficiales y Suboficiales deberán reunir además los siguientes requisitos

a)

Solicitud escrita al Director General de la Policía dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que cumplan el tiempo mínimo de servicio en el grado;

b)

Clasificación en lista especial, en lista uno (1) o dos (2) en los tres (3) años anteriores a la solicitud de escalafonamiento;

c)

Aptitud sicofísica;

d)

Concepto favorable de la Junta de Calificación y Clasificación;

e)

Concepto favorable de la Junta Asesora de la Policía Nacional.

Parágrafo

El cambio de escalafón se dispondrá por decreto del Gobierno para Oficiales y resolución de la Dirección General de la Policía Nacional para Suboficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 400 de 1992