Micelio

Artículo 63

Para La Correcta Aplicación Del Presente Estatuto, Entiéndese Por: Capacidad Transportadora Mínima: El Número De Vehículos Requeridos Y Exigidos Para La Adecuada Prestación De Los Servicios Autorizados A Una Empresa De Transporte

Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 63. Para la correcta aplicación del presente Estatuto, entiéndese por: Capacidad transportadora mínima: El número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada prestación de los servicios autorizados a una empresa de transporte. Capacidad transportadora máxima: Equivale a la capacidad mínima fijada, incrementada en un veinte por ciento (20%) para reserva, con el fin de atender los requerimientos de mantenimiento e imprevistos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1787 de 1990