Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público Capítulo 32 (Catastro Nacional) Del artículo 276. Para material y toda clase de gastos que demande el sostenimiento y pago de saldos anteriores a esta vigencia, del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", $ 707.453.30, y de las Seccionales de Catastro $ 907.453.31; y para material y gastos que ocasionen las labores del Control Horizontal y Vertical que requiere el Programa Fotogramétrico, así: para el Instituto, inclusive hasta $ 500.000.00 para compra de un avión especial para toma de vistas aéreas, con su equipo correspondiente...$ 880.000.00 y para las mismas labores en las Secciones de Catastro $ 40.000.00, en el año $ 332.495.00 Departamento Nacional de Provisiones Capítulo 44 (Personal y Material) Del artículo 413. Para útiles de escritorio de carácter fungible, para el consumo de las dependencias del Departamento, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos; encuadernación y empaste de libros y arreglo de archivos; servicio y materiales do aseo e higiene; overoles, blusas de trabajo y demás gastos similares, en el año 3.000.00 Suman los contracréditos $ 335.495.00 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Capítulo 32 (Catastro Nacional) Al artículo 274. Para sueldos del personal del Instituto Geogrófico de Colombia "Agustín Codazzi", incluyendo servicios técnicos $ 714.520.00 y para sueldos del personal y servicios técnicos para las labores del Control Horizontal y Vertical que requiere el Programa Fotogramétrico $ 220.000.00, en el año $ 225.015.00 Al artículo 275. Para sueldos del personal de las Oficinas Seccionales de Catastro dependientes del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi" $ 949.280.00, y para sueldos y servicios técnicos para las labores de Control Horizontal y Vertical que requiere el Programa Fotogramétrico en las mismas Seccionales de Catastro, $ 60.000.00, en el año 67.855.00 Al artículo 279. Para el pago de la Prima de Navidad de que tratan la Ley 45 de 1945 y el Decreto legislativo número 3564 de 1950 $ 39.625.00 332.495.00 Departamento Nacional de Provisiones. Capítulo 44 (Personal y Material) Al artículo 423. Para el pago servicios extraordinarios, jornales, indemnizaciones por vacaciones y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para reemplazar a los funcionarios de manejo y otros que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en el año 3.000.00 Suman los créditos $ 335.495.00
Decreto 1820 de 1953 →Vigente
Artículo 276
Para Material Y Toda Clase De Gastos Que Demande El Sostenimiento Y Pago De Saldos Anteriores A Esta Vigencia, Del Instituto Geográfico De Colombia "agustín Codazzi", $ 707
Decreto 1820 de 1953 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Provisiones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.