Micelio

Artículo 2

Para Los Empleos Que Se Indican A Continuación El Sueldo Básico Mensual Será: I

Decreto 809 de 1977 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 542 de 1977

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para los empleos que se indican a continuación el sueldo básico mensual será: I. Magistrados de Tribunal Superior de Distrito Judicial, de Aduanas, Militar y Administrativo; Fiscal de Tribunal; Director. Seccional de Instrucción Criminal, Visitador de la Dirección Nacional de. Instrucción Criminal $ 19.900 II. Relator y Secretario de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y del Tribunal Disciplinario; Secretario de Fiscalía del Consejo de Estado; Abogado Asistente de la Corte Suprema de Justicia y .del Consejo do Estado 17.409 III. Auditor Superior de Guerra 15.508 IV. Juez Superior de Distrito Judicial, Juez Superior de Aduanas; Juez de Circuito, de Menores, Laboral, de Instrucción, Criminal y de Instrucción Penal Aduanera; Fiscal ,de Juzgado, Auditor Principal de Guerra 14.900 V. Juez de Instrucción Penal Militar, Auditor Auxiliar de Guerra 14.100 VI. Juez Municipal, Territorial y de Distrito Penal Aduanero 11.700 VII. Contador Liquidador de Impuestos del Consejo de Estado 9 000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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