º Para los empleos que se indican a continuación el sueldo básico mensual será: I. Magistrados de Tribunal Superior de Distrito Judicial, de Aduanas, Militar y Administrativo; Fiscal de Tribunal; Director. Seccional de Instrucción Criminal, Visitador de la Dirección Nacional de. Instrucción Criminal $ 19.900 II. Relator y Secretario de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y del Tribunal Disciplinario; Secretario de Fiscalía del Consejo de Estado; Abogado Asistente de la Corte Suprema de Justicia y .del Consejo do Estado 17.409 III. Auditor Superior de Guerra 15.508 IV. Juez Superior de Distrito Judicial, Juez Superior de Aduanas; Juez de Circuito, de Menores, Laboral, de Instrucción, Criminal y de Instrucción Penal Aduanera; Fiscal ,de Juzgado, Auditor Principal de Guerra 14.900 V. Juez de Instrucción Penal Militar, Auditor Auxiliar de Guerra 14.100 VI. Juez Municipal, Territorial y de Distrito Penal Aduanero 11.700 VII. Contador Liquidador de Impuestos del Consejo de Estado 9 000
Decreto 809 de 1977 →Vigente
Artículo 2
Para Los Empleos Que Se Indican A Continuación El Sueldo Básico Mensual Será: I
Decreto 809 de 1977 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 542 de 1977
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.