El período fiscal comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre de 1978. El ejercicio fiscal podrá prolongarse hasta el último día del mes de febrero del año siguiente, fecha en la cual se cierra la cuenta general del Presupuesto.
Ley 36 de 1977 →Vigente
Artículo 4
Ley 36 de 1977 · sobre Presupuesto de Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1978.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.