Micelio

Artículo 38

Decreto 1881 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 41 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde al Director General del INAT, como representante legal del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras, las siguientes atribuciones

a)

Autorizar los gastos y ordenar los desembolsos correspondientes para la cumplida ejecución de los fines asignados al Fondo;

b)

Celebrar los contratos y expedir los actos necesarios para el cumplimiento de los fines del Fondo;

c)

Velar porque los dineros y patrimonio del Fondo se inviertan y destinen efectivamente a los fines que se les señala por la ley y los reglamentos y de acuerdo con la política trazada por el Consejo Superior de Adecuación de Tierras, Consuat, para lo cual ejercerá los controles que estime necesarios directamente con personal de planta, o con los interventores vinculados mediante contrato estatal de prestación de servicios;

d)

Recibir, administrar y recaudar los recursos y dineros que deban ingresar al Fondo;

e)

Asegurar que se lleve la contabilidad separada del Fondo dentro del presupuesto del INAT, y garantizar que los recursos del mismo no se confundan con los demás del Instituto;

f)

Celebrar los contratos de crédito para la realización de estudios y la ejecución de proyectos de adecuación de tierras de iniciativa pública o privada, de acuerdo con las condiciones financieras señaladas al efecto por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, teniendo en cuenta la propuesta realizada por el Consuat, siempre y cuando se circunscriban a los criterios de elegibilidad establecidos por el mismo, y sin perjuicio de las normas sobre operaciones de crédito público contenidas en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios;

g)

Autorizar los desembolsos de acuerdo con la priorización de los proyectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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