Micelio

Artículo 1

El Literal C) Del Artículo 8° Del Decreto 1593 De 1971 Quedará Así: "las Participaciones Por Concepto De Interconexión De Los Sistemas Telefónicos Locales Con El De Larga Distancia Internacional De Telecom, Serán Liquidadas Sobre El Recaudo Que Se Obtenga Del Valor Del Tráfico Entrante Y Saliente, Una Vez Se Haya Descontado El Valor De Las Participaciones Que Le Correspondan A Las Administraciones O Entidades Conectantes Internacionales

Decreto 1778 de 1987 · por el cual se adiciona y modifica parcialmente el Decreto 1593 de 1976.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El literal c) del artículo 8° del Decreto 1593 de 1971 quedará así: "Las participaciones por concepto de interconexión de los sistemas telefónicos locales con el de larga distancia internacional de TELECOM, serán liquidadas sobre el recaudo que se obtenga del valor del tráfico entrante y saliente, una vez se haya descontado el valor de las participaciones que le correspondan a las administraciones o entidades conectantes internacionales. Mientras se realiza la discriminación del volumen de tráfico internacional entrante, la liquidación se hará igualando el tráfico internacional entrante con el saliente.

Parágrafo

TELECOM y las empresas telefónicas locales deberán prestar toda la colaboración necesaria para desarrollar y aplicar los procedimientos requeridos para discriminar el tráfico internacional. El Ministerio de Comunicaciones y el Departamento Nacional de Planeación coordinarán las acciones tendientes a garantizar la aplicación de esta norma".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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