Micelio

Artículo 12

El Artículo 69 Del Decreto 2620 De 2000, Modificado Por El Artículo 12 Del Decreto 1585 De 2001, Quedará Así: "artículo 69

Decreto 2488 de 2002 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2620 de 2000, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 69 del Decreto 2620 de 2000, modificado por el artículo 12 del Decreto 1585 de 2001, quedará así: "Artículo 69. Sobre la elegibilidad de los proyectos. Los planes o conjuntos de soluciones de vivienda a los cuales los beneficiarios aplicarán el Subsidio Familiar de Vivienda deberán cumplir con las condiciones de viabilidad técnica, legal y financiera establecidas en el presente decreto, según la verificación que con base en la documentación aportada por el oferente, realizarán las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria y la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter.

Parágrafo 1

Las metodologías y condiciones para la evaluación de la elegibilidad de estos proyectos serán determinadas por el Ministerio de Desarrollo Económico.

Parágrafo 2

En ningún caso, la declaratoria de elegibilidad de un proyecto de vivienda generará derecho alguno a la asignación de subsidios para su aplicación a las soluciones habitacionales que lo conforman.

Parágrafo 3

La Superintendencia Bancaria vigilará y controlará la transparencia y la observancia por parte de los establecimientos de crédito de los criterios establecidos para la declaratoria de elegibilidad, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto."

Parágrafo 4

Podrán ser elegibles los proyectos que se desarrollen mediante Fiducia de Administración Inmobiliaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2488 de 2002