Transporte de materiales . Para las actividades de transporte de materiales, se deben adoptar, al menos, las siguientes medidas de seguridad
Abandonar el vehículo únicamente cuando: 1.1. Esté apagado el motor, con el interruptor principal en la posición "apagado"; 1.2. Se encuentre accionado el freno de mano o su equivalente; 1.3. Queden sujetas o bajadas hasta el nivel del suelo las partes móviles, tales como cucharones, cuchillas, entre otras; 1.4. Queden bloqueadas sus llantas mediante bermas de parqueo o cuñas, si se encuentra estacionado en una pendiente, y 1.5. Se encuentre frenado naturalmente por un reborde del terreno, si se trata de un vehículo sobre orugas;
Verificar que las vías de las minas cumplan con lo siguiente: 2.1. Rampas o vías amplias de no menos de tres (3) veces el ancho del vehículo más grande de la mina, en vías de doble sentido; y no menos de dos (2) veces de ancho, en vías de un solo sentido. Si la mecánica de rocas presenta terrenos incompetentes, el titular determinará realizar vías del ancho de la maquinaria más grande de la mina, más veinte (20) por ciento de espacio para la cuneta.
Berma de seguridad para dar paso a la maquinaria o vehículos que circulen en sentido contrario; manteniendo el sector señalizado con material reflectivo de alta intensidad, cuando el uso de la vía es permanente;
Toda vía interna de la mina debe estar delimitada por jarillones, en los costados que lo requieran, para prevenir la caída de vehículos o materiales a otros niveles. La altura mínima del jarillón, debe ser de medio (%) diámetro de la rueda del equipo o vehículo de mayor tamaño que circule por el lugar y con capacidad de detener el equipo;
Estén provistos, en los puntos bajos (de los caminos de las minas) con el desagüe necesario para evitar que se estanque agua, y
Tengan salidas de emergencia, cuando se utilicen para transportar cargas con pendientes de más del cinco (5) por ciento, que: 6.1. Estén espaciadas a todo lo largo del camino de transporte, y 6.2. Permitan detener al vehículo que toma la salida de emergencia. CAPITULO II TRANSPORTE FLUVIAL Y MARÍTIMO