°. El Ramo de Guerra a que se refiere el artículo 3° del Decreto Ley número 1018 de 1960, es la parte de la administración dependiente del Ministerio de Guerra para efectos presupuestales, y compuesta por las oficinas, Reparticiones, establecimientos y empresas oficiales de las Fuerzas Militares. Para efectos de la Caja se consideran como empleados civiles del Ramo de Guerra, los que presten o ejerciten servicios o funciones administrativas en forma estable, en cargos de voluntaria aceptación, en que predomine la actividad intelectual o mental, con nombramiento hecho en propiedad, por decreto o resolución, y con asignación mensual fija pagada por el Tesoro Público.
Decreto 1120 de 1960 →Vigente
Artículo 3
El Ramo De Guerra A Que Se Refiere El Artículo 3° Del Decreto Ley Número 1018 De 1960, Es La Parte De La Administración Dependiente Del Ministerio De Guerra Para Efectos Presupuestales, Y Compuesta Por Las Oficinas, Reparticiones, Establecimientos Y Empresas Oficiales De Las Fuerzas Militares
Decreto 1120 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto- ley número 1018 de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.