Acreditación. Todo usuario que consuma en desarrollo de su actividad industrial y comercial más de diez mil (10.000) galones al mes de combustibles líquidos derivados del petróleo deberá acreditarse ante el Ministerio de Minas y Energía, para lo cual deberá allegar los siguientes documentos
Certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio, con fecha no superior a tres (3) meses.
Certificado avalado por el representante legal de la compañía en donde conste que para el desarrollo de su actividad consume más de diez mil (10.000) galones de combustibles líquidos derivados del petróleo al mes, incluyendo la relación mes a mes de los consumos del último año, contado a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, detallando el tipo de producto, volumen y uso del mismo.
Certificado de carencia de informes por narcotráfico expedido por la Dirección Nacional de Estupefacientes.
Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual en los términos establecidos en el presente decreto, en la cual debe aparecer expresamente determinada y ubicada la instalación industrial sobre la cual versa la acreditación en trámite, acompañada del clausulado general con sus correspondientes anexos, así como copia del recibo de pago, en los montos establecidos.
Certificado de conformidad expedido por un organismo de certificación acreditado, sobre el cumplimiento de los requisitos contemplados en el reglamento técnico expedido por la autoridad competente de la instalación industrial que posea.
El Ministerio de Minas y Energía revisará la documentación presentada, dentro del plazo de treinta (30) días, contados desde la fecha de radicación. En caso de que dicha autoridad formule observaciones el interesado contará con un lapso hasta de quince (15) días para aclarar o adicionar la información. Presentadas las aclaraciones correspondientes por parte del interesado, el Ministerio de Minas y Energía, mediante resolución, expedirá la acreditación correspondiente.
Todo usuario que consuma en desarrollo de su actividad industrial y comercial más de diez mil (10.000) galones al mes de combustibles líquidos derivados del petróleo, dispondrá de un plazo de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para solicitar la correspondiente acreditación en los términos previstos en este artículo. Lo anterior no lo exime de dar cabal cumplimiento, de manera inmediata a todas las obligaciones aquí establecidas, con excepción del numeral 4 del artículo siguiente.
El incumplimiento de lo dispuesto en el
anterior dará lugar a la prohibición de adquirir combustible, hasta tanto no sea acreditado como gran consumidor, por parte del Ministerio de Minas y Energía.
El gran consumidor solamente podrá consumir combustibles líquidos derivados del petróleo como: i) Fuente de generación de calor; ii) Fuente de generación de energía, y iii) Carburante.
Si el gran consumidor requiere combustibles líquidos derivados del petróleo para el suministro de sus vehículos automotores que operan por fuera de las instalaciones deberá abastecerse a través de estaciones de servicio automotriz debidamente construidas y autorizadas, es decir, con el lleno de la totalidad de requisitos señalados en el presente decreto, las cuales podrán estar en las instalaciones del Gran Consumidor, pero sin que les sea permitido venta al público.
Unicamente el gran consumidor que cuente con la acreditación del Ministerio de Minas y Energía podrá operar como tal y deberá adquirir combustibles líquidos derivados del petróleo, exclusivamente del importador y/o refinador para el caso de los grandes consumidores cuando el consumo de ACPM sea igual o superior a 420.000 galones mensuales, o del distribuidor mayorista para los demás casos, para lo cual deberá presentar el documento que así lo reconozca.