Los jenerales, jefes i oficiales de la guardia colombiana i los de las milicias de los estados, cuyos ajustamientos militares no se hayan hecho hasta hoi, presentarán los documentos de que habla el artículo anterior, para ser liquidados, hasta el 31 de agosto del presente año; i los que no lo verifiquen dentro del término prefijado, no podrán ser liquidados hasta que una lei así lo determine.
Ley 18660701 de 1866 →Vigente
Artículo 2
Ley 18660701 de 1866 · sobre el procedimiento para liquidación i ajustamientos de haberes militares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.