Micelio

Artículo 1

Los Gobernadores De Los Departamentos, Al Fijar Las Asignaciones De Que Deben Disfrutar Los Prefectos De Gendarmería, Secretarios Y Demás Gastos Que Conforme Á Las Disposiciones Sobre La Materia Cubrirá El Departamento De Guerra En El Último Trimestre De 1908, Se Ajustarán Estrictamente Á Las Partidas Fijadas Por El Decreto Número 1157 De 28 De Octubre Del Mismo Año, Pudiendo, Si Es Necesario, Destinar La Suma Señalada Para Sobresueldos De Alcaldes Municipales Y Secretarios, Á Cubrir Los Sueldos De Los Empleados De Este Ramo Que No Quedaron Comprendidos En El Citado Decreto, Como Inspectores De Policía, Corregidores, Etc

Decreto 156 de 1909 · Por el cual se dicta una disposición aclaratoria del Decreto número 1157 de 28 de octubre de 1908

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Gobernadores de los Departamentos, al fijar las asignaciones de que deben disfrutar los Prefectos de Gendarmería, Secretarios y demás gastos que conforme á las disposiciones sobre la materia cubrirá el Departamento de Guerra en el último trimestre de 1908, se ajustarán estrictamente á las partidas fijadas por el Decreto número 1157 de 28 de Octubre del mismo año, pudiendo, si es necesario, destinar la suma señalada para sobresueldos de Alcaldes Municipales y Secretarios, á cubrir los sueldos de los empleados de este Ramo que no quedaron comprendidos en el citado Decreto, como Inspectores de Policía, Corregidores, etc. Etc., aumentando ó rebajando equitativamente estas asignaciones en los casos en que sea necesario hacerlo. Artículo 2°. Por el Ministerio de Guerra se devolverán á los Gobernadores los presupuestos remitidos para que sean reformados de conformidad con la anterior disposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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