ARTICULO 16 . SUBDIRECCION JURIDICA. Son funciones de la subdirección jurídica
Elaborar los conceptos y estudios que requieran el Director Nacional de Estupefacientes, las demás dependencias de la Dirección Nacional de Estupefacientes y el Consejo Nacional de Estupefacientes, para el cumplimiento de sus funciones.
Adelantar, directamente o por intermedio de abogados contratados para el efecto, la defensa de los intereses de la Nación en los procesos que se instauren ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para demandar la indemnización de perjuicios por la indemnización de perjuicios por la ocupación o el decomiso de bienes realizados en desarrollo de lo previsto en la Ley 30 de 1986 y en los decretos complementarios sobre la materia.
Sustentar jurídicamente las decisiones que le competa adoptar al Consejo Nacional de Estupefacientes y al Director Nacional de Estupefacientes.
Revisar la legalidad de los proyectos de resoluciones, contratos y actos administrativos que deba suscribir el Director Nacional de Estupefacientes.
Presidir el Comité Interno de Destinaciones de la Dirección Nacional de Estupefacientes.
Elaborar los contratos que requiera celebrar la Dirección Nacional de Estupefacientes.
Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia