Micelio

Artículo 16

Ley 76 de 1920 · Sobre Policía de Ferrocarriles

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La empresa deberá poner en conocimiento del Gobierno:

a)

Las medidas especiales de precaución y seguridad que adoptare para el giro de los trenes en las partes del camino de fuerte pendiente o de curvas de corto radio o en los túneles;

b)

El máximum de la velocidad con que marcharán los trenes de pasajeros y los de mercaderías en las diversas secciones de la línea;

c)

ei tiempo que ha de emplearse en cada viaje.

También deberá poner la empresa en conocimiento del Gobierno la composición que se proponga dar a los trenes expresando el máximum de carros que han de formarlos y la proporción en que han de figurar los provistos de frenos. Si en esta medida no se consultare la debida seguridad del tráfico, el Gobierno prescribirá lo que deba observarse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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