La empresa deberá poner en conocimiento del Gobierno:
Las medidas especiales de precaución y seguridad que adoptare para el giro de los trenes en las partes del camino de fuerte pendiente o de curvas de corto radio o en los túneles;
El máximum de la velocidad con que marcharán los trenes de pasajeros y los de mercaderías en las diversas secciones de la línea;
ei tiempo que ha de emplearse en cada viaje.
También deberá poner la empresa en conocimiento del Gobierno la composición que se proponga dar a los trenes expresando el máximum de carros que han de formarlos y la proporción en que han de figurar los provistos de frenos. Si en esta medida no se consultare la debida seguridad del tráfico, el Gobierno prescribirá lo que deba observarse.