Micelio

Artículo 32

Decreto 1696 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las licencias de categoría Primera y Avanzada, tendrán una vigencia de cinco (5) años, a partir de la fecha de expedición, renovables siempre y cuando la licencia esté vigente al momento de solicitarla.

Parágrafo

Las vigencias aquí establecidas regirán para las licencias que se expidan a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1696 de 1994