º Las asignaciones del personal de Ascensoristas creado por los artículos anteriores, se pagarán en el presente año con la partida del Capítulo 117, artículo 2307, del Presupuesto vigente; y en los próximos años, con las sumas que al efecto se apropien en los respectivos Presupuestos. Comuníquese y publíquese.
Decreto 248 de 1949 →Vigente
Artículo 4
Las Asignaciones Del Personal De Ascensoristas Creado Por Los Artículos Anteriores, Se Pagarán En El Presente Año Con La Partida Del Capítulo 117, Artículo 2307, Del Presupuesto Vigente; Y En Los Próximos Años, Con Las Sumas Que Al Efecto Se Apropien En Los Respectivos Presupuestos
Decreto 248 de 1949 · Por el cual se suprimen unos cargos y se crean otros en el ramo de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.