Micelio

Artículo 4

Las Asignaciones Del Personal De Ascensoristas Creado Por Los Artículos Anteriores, Se Pagarán En El Presente Año Con La Partida Del Capítulo 117, Artículo 2307, Del Presupuesto Vigente; Y En Los Próximos Años, Con Las Sumas Que Al Efecto Se Apropien En Los Respectivos Presupuestos

Decreto 248 de 1949 · Por el cual se suprimen unos cargos y se crean otros en el ramo de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las asignaciones del personal de Ascensoristas creado por los artículos anteriores, se pagarán en el presente año con la partida del Capítulo 117, artículo 2307, del Presupuesto vigente; y en los próximos años, con las sumas que al efecto se apropien en los respectivos Presupuestos. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 248 de 1949