Micelio

Artículo 103

Competencias Disciplinarias En La Armada Nacional

Ley 1862 de 2017 · por la cual se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

1.

En el Cuartel General del Comando de la Armada Nacional

Es competente para fallar en primera instancia dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten en el Cuartel General por falta gravísima en contra de Oficiales, Suboficiales e Infantes de Marina, el superior jerárquico inmediato dentro de la línea de dependencia funcional y orgánica, las siguientes autoridades: Comandante de Fuerza, Segundo Comandante, Inspector General, Comandante de la Infantería de Marina, Jefes de Jefatura, Ayudante General Comando Armada.

2.

En las Unidades Militares y Establecimientos de Sanidad Militar

Es competente para fallar en primera instancia dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten en las Unidades Militares y Establecimientos de Sanidad Militar por falta gravísima, en contra de Oficiales, Suboficiales e Infantes de Marina, el superior jerárquico inmediato, dentro de la línea de dependencia funcional y orgánica, las siguientes autoridades o sus equivalentes:

Comandantes de Unidad Operativa Mayor y Menor, Táctica y Base de Entrenamiento; Director de Escuelas de Formación, Capacitación y Establecimientos de Sanidad Militar.

Parágrafo

La segunda instancia corresponderá en todos los casos antes descritos al Comandante General de las Fuerzas Militares si la culpabilidad se sanciona a título de “dolo” en los casos de “culpa”, será competente el superior bajo cuyo mando directo se encuentre el operador con atribuciones disciplinarias que profirió el fallo de primera instancia.

Es competente para fallar en primera instancia dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten en el Cuartel General por falta grave, en contra de Oficiales, Suboficiales e Infantes de Marina, el superior jerárquico inmediato dentro de la línea de dependencia funcional y orgánica, las siguientes autoridades: Comandante de Fuerza, Segundo Comandante, Inspector General, Comandante Infantería de Marina, Jefe de Jefatura, Ayudante General Comando Armada, Jefe de Estado Mayor Infantería de Marina, Director de Dirección, Jefe de División, Sección, Oficina o sus equivalentes.

Es competente para fallar en primera instancia dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten en las unidades militares y Establecimientos de Sanidad Militar por falta grave, en contra de Oficiales, Suboficiales e Infantes de Marina, el superior jerárquico inmediato dentro de la línea de dependencia funcional y orgánica, las siguientes autoridades o sus equivalentes: Comandante Unidad Operativa Mayor y Menor, Táctica y Base de Entrenamiento, Segundo Comandante y/o Jefe de Estado Mayor de la Unidad Operativa Mayor y Menor, Táctica y Base de Entrenamiento; Director de Escuela de Formación y Capacitación, Subdirector de Escuela de Formación y Capacitación; Director de Establecimiento de Sanidad Militar y Subdirector de Establecimiento Naval.

Parágrafo

La segunda instancia corresponderá al Superior bajo cuyo mando directo se encuentre el operador con atribución disciplinaria que profirió el fallo de primera instancia.

Es competente para fallar en primera instancia dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten en el Cuartel General de la Armada por falta leve, en contra de Oficiales, Suboficiales e Infantes de Marina, el superior jerárquico inmediato dentro de la línea de dependencia funcional y orgánica, las siguientes autoridades: Comandante de Fuerza, Segundo Comandante, Inspector General, Comandante Infantería de Marina, Jefe de Jefatura, Ayudante General Comando Armada, Jefe de Estado Mayor Infantería de Marina, Director de Dirección, Jefe de División, Sección y Oficina o sus equivalentes.

Es competente para fallar en primera instancia dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten en las unidades militares y Establecimientos de Sanidad Militar por falta leve, en contra de los Oficiales, Suboficiales e Infantes de Marina, el superior jerárquico inmediato dentro de la línea de dependencia funcional y orgánica, las siguientes autoridades o sus equivalentes: Comandante de Unidad Operativa Mayor y Menor, Táctica y Base de Entrenamiento, Segundo Comandante y/o Jefe de Estado Mayor de Unidad Operativa Mayor y Menor, Táctica y Base de Entrenamiento; Director de Escuela de Formación y Capacitación, Subdirector de Escuela de Formación y Capacitación; Director de Establecimiento de Sanidad Militar y el Oficial que siga en antigüedad al Director de Establecimiento de Sanidad Militar y al Comandante de Unidad Táctica cuando no exista el cargo de Subdirector o Segundo Comandante, respectivamente.

Parágrafo 1

En todos los casos la segunda instancia será conocida para los Oficiales, Suboficiales e Infantes de Marina, por el Segundo Comandante de la Unidad Superior Orgánica o Funcional a la que profirió la decisión de primera instancia.

Parágrafo 2

El oficial funcionario competente para fallar en primera instancia, lo será a partir del grado de teniente de Corbeta o Subteniente de Infantería de Marina con dos años de antigüedad en adelante y el suboficial a partir del grado de Suboficial Segundo o Sargento Segundo de Infantería de Marina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1862 de 2017