Micelio

Artículo 1

Ley 25 de 1905 · por el cual se sede el uso de un edificio nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Cédese al Municipio de Buga el uso de la casa que la Nación posee en la ciudad de ese nombre, la cual ha servido de cuartel y hospital, con la expresa condición de que se destine á Escuela de Industrias, artes y oficios y de que el Municipio la reforme y conserve en buen estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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