Micelio

Artículo 16

Cuando Se Trate De Trabajos Habituales O Permanentes En Día Domingo, Los Gerentes, Administradores O Jefes De Trabajos, Harán Y Fijarán En Lugar Público Del Establecimiento, Con Anticipación De Doce Horas Por Lo Menos, La Planilla Del Personal De Obreros Y Empleados Que Por Razones Del Servicio No Puedan Disfrutar Del Descanso Dominical

Decreto 1278 de 1931 · Por el cual se reglamentan las leyes 57 de 1926 y 72 de 1931 sobre descanso dominical

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se trate de trabajos habituales o permanentes en día domingo, los gerentes, administradores o jefes de trabajos, harán y fijarán en lugar público del establecimiento, con anticipación de doce horas por lo menos, la planilla del personal de obreros y empleados que por razones del servicio no puedan disfrutar del descanso dominical. En dicha planilla se indicará también el día y las horas del descanso compensatorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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