Cuando se trate de trabajos habituales o permanentes en día domingo, los gerentes, administradores o jefes de trabajos, harán y fijarán en lugar público del establecimiento, con anticipación de doce horas por lo menos, la planilla del personal de obreros y empleados que por razones del servicio no puedan disfrutar del descanso dominical. En dicha planilla se indicará también el día y las horas del descanso compensatorio.
Decreto 1278 de 1931 →Vigente
Artículo 16
Cuando Se Trate De Trabajos Habituales O Permanentes En Día Domingo, Los Gerentes, Administradores O Jefes De Trabajos, Harán Y Fijarán En Lugar Público Del Establecimiento, Con Anticipación De Doce Horas Por Lo Menos, La Planilla Del Personal De Obreros Y Empleados Que Por Razones Del Servicio No Puedan Disfrutar Del Descanso Dominical
Decreto 1278 de 1931 · Por el cual se reglamentan las leyes 57 de 1926 y 72 de 1931 sobre descanso dominical
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.