°. Excluyese del plan de clasificación y remuneración de cargos que por el presente Decreto se adopta, el personal siguiente: Personal Técnico especializado. Personal a contrato. Personal a jornal. Personal cuyas asignaciones se cubren en dólares. Personal de comisiones, consejos, juntas y corporaciones similares. Personal de comunidades religiosas. Personal de internos y practicantes en hospitales y demás establecimientos similares. Personal del servicio doméstico. Personal militar de las Fuerzas Armadas en servicio activo. Personal que desempeñe cargos de tiempo parcial, excepto médicos y odontólogos, para los cuales regirá el sistema de hora-mes que se reglamentara posteriormente. Personal técnico del Servicio de Inteligencia Colombiano.
Decreto 349 de 1957 →Vigente
Artículo 3
Excluyese Del Plan De Clasificación Y Remuneración De Cargos Que Por El Presente Decreto Se Adopta, El Personal Siguiente: Personal Técnico Especializado
Decreto 349 de 1957 · Por el cual se adopta el plan de clasificación y remuneración para los cargos de la Administración Pública Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.