Micelio

Artículo 285

Créditos Laborales En Procesos De Insolvencia Empresarial

Ley 2452 de 2025 · por la cual se expide el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el crédito de naturaleza laboral sea reconocido judicialmente al interior del proceso concursal, el promotor o liquidador procurarán la obtención de los recursos necesarios para la cancelación de éstos, pudiendo solicitar autorización al juez del concurso para la venta anticipada de activos, si fuere necesario, siempre que la disposición de dichos recursos no afecte la viabilidad de la continuación del giro del deudor.

La solicitud de pago anticipado podrá ser denegada, total o parcialmente, solamente en los casos en que los créditos laborales no surjan de la documentación del empleador o cuando existan dudas razonables sobre el origen o legitimidad de los mismos.

En caso contrario, el juez del concurso dispondrá, en caso de ser necesario, un prorrateo de los mismos, dentro de la primera clase de créditos.

PROCESO MONITORIO

Proceso monitorio del trabajo y la seguridad social

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2452 de 2025