Modifíquese el artículo 57 del Código de Comercio, el cual quedará así:
Artículo 57. Prohibiciones sobre los libros de comercio . En los libros de comercio se prohíbe:
Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones a que éstos se refieren;
Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones en el texto de los asientos o a continuación de los mismos;
Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos. Cualquier error u omisión se salvará con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere;
Borrar o tachar en todo o en parte los asientos;
Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros, o alterar los archivos electrónicos;
Crear cuentas en los libros contables que no cuenten con los comprobantes y soportes correspondientes;
No asentar en los libros contables las operaciones efectuadas;
Llevar doble contabilidad, es decir, llevar dos o más libros iguales en los que registre en forma diferente las mismas operaciones, o cuando tenga distintos comprobantes sobre los mismos actos;
Registrar en los libros contables operaciones de manera inadecuada, gastos inexistentes o pasivos sin la identificación correcta;
Utilizar documentos falsos que sirvan de soporte a la contabilidad, y
Abstenerse de revelar partidas en los estados financieros sin la debida correspondencia con las cuentas asentadas en los libros de contabilidad.