Micelio

Artículo 32

Ley 71 de 1915 · Sobre retiro, pensiones y recompensas para los miembros del Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los dos ejemplares de la hoja de servicios de que trata el artículo anterior se destinarán uno al archivo del Ministerio de Guerra, y el otro al interesado, para establecer la correspondiente demanda por pensión o recompensa, ante la Corte Suprema de Justicia. Este ejemplar debe ir acompañado de un memorial de petición y dos certificados, así: uno del Ministerio de Guerra, comprobatorio de que el interesado no se halla comprendido en los casos de inhabilidad, mencionados en el artículo 29 de esta Ley; y otro del Ministerio del Tesoro, en que conste que está a paz y salvo con el Tesoro Nacional, y que no ha recibido de éste pensión ni recompensa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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